INFORME DE ONGS SOBRE LA APLICACIÓN DE 2005 A 2008 EN ESPAÑA DE LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (CEDAW)

INFORME DE ONGS SOBRE LA APLICACIÓN DE 2005 A 2008 EN ESPAÑA DE LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (CEDAW)

INFORME DE ONGS SOBRE LA APLICACIÓN DE 2005 A 2008 EN ESPAÑA DE LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (CEDAW) La Plataforma Impacto de Género Ya, y en particular las asociaciones de mujeres AMPLIA, Comisión de malos Tratos, Las Tejedoras, Forum de Política Feminista, Mujeres por la Paz, Federación de Mujeres Jóvenes, STES, Confederación de Mujeres Rurales CERES y ACSURAS, en ejercicio del derecho que la Convención da a las ONGs de participar en el seguimiento oficial de su aplicación, y la metodología del manual de Alda Facio publicado por Naciones unidas, hemos presentado un “Informe sombra” al del Gobierno de España, cara a la revisión de la aplicación de la Convención que se realizará en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el 22 de julio de 2009.

De los 22 artículos de la CEDAW (texto completo en ww.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm) destacamos: Artículo 1. Definición de «discriminación contra la mujer» Ley de Igualdad 2007. Artículo 2.- Mecanismos de aplicación de la igualdad y no discriminación contra la mujer. Artículo 3.- Garantía del desarrollo y adelanto de la mujer, derechos y libertades en igualdad de condiciones con el hombre. (Violencia) Artículo 4.- Acciones positivas Artículo 5.- Estereotipos y patrones socioculturales. Maternidad/paternidad. Medios de comunicación, lenguaje de poderes públicos sobre cabezas de familia o persona de referencia en la familia Artículo 6.- suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer Artículo 7.- Democracia paritaria y participativa. Exclusión de los municipios rurales de la D.A. 2ª Ley Igualdad ONGs, Consejo Mujer. Artículo 10.- Educación. Coeducación, educación separada, Educación afectivo-sexual, Educación 0 a 3 años. Artículo 11- empleo Empleadas de Hogar, brecha salarial, tasas de ocupación y paro, Artículo 12.- Salud. Planificación familiar, aborto (recomendación general 23 y 30), salud mental… Artículo 13.- prestaciones familiares; préstamos bancarios, hipotecas, vida cultural y deportiva. Artículo 14.- mujer rural, cotitularidad, no paridad en ayuntamientos rurales, seguridad social Artículo 15.- Familia, hijos, Violencia Artículo 16.- matrimonio Viudedad, Fondo garantía de pensión de alimentos… El Informe sombra está en la página web de Naciones Unidas http://www2.ohchr.org/english/bodie... y hace estas recomendaciones: 1. Incorporar la elaboración obligatoria de Informes de Impacto de Género como instrumentos básicos para la elaboración de políticas públicas de igualdad asegurando su difusión pública y permitiendo su seguimiento por parte de las asociaciones de mujeres. 2. Analizar, evaluar y revisar periódicamente los planes y medidas de igualdad, con participación de las organizaciones de mujeres. 3. La participación de las mujeres debe ser un objetivo estratégico de los planes. 4. Asegurar recursos presupuestarios suficientes para llevar adelantes los planes y medidas. 5. Formación de los profesionales encargados de hacer cumplir la ley y planes de igualdad. 6. Identificar y eliminar los mecanismos y prácticas que favorecen la impunidad de los actos de violencia contra las mujeres. 7. Las autoridades deben recabar información sobre las necesidades y demandas de las mujeres que sufren violencia de género bajo metodologías adecuadas y desde la perspectiva de la diversidad. Información estadística desagregada y pública para permitir diferenciar los actos de violencia de género cometidos contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas de otras formas de violencia. 8. Eliminar todas aquellas disposiciones legales y administrativas que vulneren los derechos humanos o coloquen en situación de vulnerabilidad a las mujeres inmigrantes en situación irregular. 9. Ubicar el delito de trata dentro de los delitos de derecho internacional, y cumplir las recomendaciones del Convenio Europeo y el Plan de Trata. 10. Actuar integralmente contra la prostitución por ser considerada esta una grave forma de explotación sexual y de violencia contra las mujeres; impedir la expansión de la demanda, para visibilizar al cliente/prostituidor como verdadero responsable de la prostitución; perseguir el proxenetismo en sentido amplio y no solo la trata de mujeres con fines de explotación sexual; prestar protección a las mujeres víctimas de la explotación sexual, no solo víctimas de las redes de trata y erradicar los anuncios de prostitución de la prensa escrita generalista. 11. Actuar para evitar la “publicidad sexista” y combatir los estereotipos que identifican algunas ramas de estudio como claramente femeninas o masculinas en la formación profesional y los ciclos formativos de grado medio. 12. Garantizar el acceso de las mujeres a empleos permanentes y a jornada completa si lo desean, la aplicación del principio de remuneración igual por trabajo de igual valor y la participación de las mujeres en sectores tradicionalmente masculinos y viceversa. 13. Impulsar medidas para la racionalización de horarios que permitan conciliar la vida personal con la laboral y establecer el permiso de paternidad obligatorio e intransferible. 14. Incluir a las trabajadoras del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. 15. Desarrollar estudios y medidas que favorezcan la prevención de embarazos no deseados. 16. Realizar un diagnóstico de necesidades de las mujeres rurales, identificando las dificultades y desventajas que experimentan (acceso a la justicia para aquellas que sufren violencia de género, participación en los órganos de decisión local, acceso y control del crédito, etc.). 17. Apoyar la Recomendación General 22 y el punto 352 de las sesiones 649 y 650, para ampliar las sesiones de trabajo del CEDAW (art. 20 párrafo 1).

Julio 2009