El problema de la violencia ejercida en el entorno familiar y la mujer inmigrante en situación irregular

El problema de la violencia ejercida en el entorno familiar y la mujer inmigrante en situación irregular

Varias son las situaciones que detectamos desde Andalucía Acoge y varias las propuestas que realizamos para su inclusión en la ley Integral que se está debatiendo en el parlamento:

- PRIMERA: Diagnóstico: Las mujeres en situación irregular que se encuentran en nuestro país conocen el riesgo que supone interponer denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por haber sido víctimas de cualquier delito o falta, y ello por cuanto la interposición de la denuncia puede determinar la incoación frente a las mismas de un procedimiento de expulsión por estancia irregular.

La realidad nos ha demostrado en más de una ocasión que efectivamente los datos de las mujeres denunciantes han sido comunicados a las Brigadas de Extranjería para la incoación de procedimientos de expulsión. Lógicamente esta situación supone un claro elemento disuasorio a la hora de presentar denuncia para las extranjeras en situación irregular en nuestro país, lo que está provocando un verdadero problema de violencia de género encubierto.

Es fácil imaginar los abusos de que estas mujeres y sus hijos están siendo objeto por esta situación de verdadero encubrimiento de la delincuencia que afecta a las extranjeras en situación irregular.

En este sentido, y refiriéndonos únicamente a los supuestos de mujeres inmigrantes en situación irregular, víctimas de éste tipo de delitos, creemos que la inclusión de estos supuestos específicos en la Ley Integral podría contribuir a salvar la vida a muchas mujeres.

- Propuestas: Para la solución de dicha problemática concreta se proponen las siguientes inclusiones

1.- Inclusión en la citada Ley de un apartado en el que quede constancia de la aplicación de la citada Ley en todos sus aspectos a todas las mujeres que en España sean víctimas de las conductas recogidas en la misma, con independencia de su nacionalidad y situación administrativa, lo que se podría introducir dentro del art. 1 “Objeto de la Ley”.

2.- En el marco del Título III, referente a “Tutela Institucional”, art. 28. 1, se dispone actualmente que “Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención , asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios Sociales de atención.

En este sentido cabria establecer la prohibición por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de hacer uso distinto del propio de persecución del acto de violencia, de los datos de que dispongan relativos a Mujeres inmigrantes irregulares, cuando dichos datos se hayan obtenido a través de denuncia interpuesta por la interesada por ser víctima de violencia de género.

Se podría incluir igualmente la posibilidad de que las mujeres víctimas de violencia de género obtengan una autorización de residencia temporal sin necesidad de proveerse de visado, por razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras excepcionales, en el marco de dicha Ley, y ello como presupuesto necesario para asegurar una actuación global e integral de las diferentes administraciones implicadas y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

Estos permisos se podrán obtener por mujeres que hayan sido víctimas de conductas de violencia de género, lo cual se acreditará con la sentencia condenatoria por delito o falta o en el caso de que se le otorgue la orden de protección.

- SEGUNDA: Diagnóstico: Otra problemática que afecta a las mujeres inmigrantes en situación irregular víctimas de conductas de violencia de género, es la imposibilidad por parte de éstas de acceder al sistema de ayudas y asistencia a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual Así, la Ley 35/95 de 11 de Diciembre, de Ayuda y asistencia a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su Artículo 1. dispone:

Objeto. 1. “Se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. 2. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia”.

El Artículo 2 del citado texto legal, en lo referente a los beneficiarios dispone:

Beneficiarios.1. “Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio”.

En relación a la ayuda prevista por la Ley 35/95 de 11 de Diciembre para las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, puesto que entre los beneficiarios el articulo 2 menciona “los que residan habitualmente en España”, si esto significa ser titular de una Autorización de Residencia, como interpreta el propio reglamento de desarrollo de la Ley RD 738/1997, artículo 2º, quedarían excluidas todas las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y explotación sexual, que en su mayoría residen irregularmente en España. Tampoco la concesión posterior de un permiso al amparo del Art. 59 de la LO 4/2000, por haber colaborado con la administración, tampoco le permitiría acceder a esas ayudas, ya que han de ser residentes legales “en el momento de ocurrir los hechos”, tal y como exige el artículo. Propuesta: Para las mujeres sin Autorización de residencia no hay posibilidad alguna de acceder a la ayuda prevista por el Art. 10 de la Ley 35/95, que prevé la concesión de ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios.

Por ello entendemos que sería muy positiva la inclusión en la LO de medidas de Protección Integral contra la violencia de Género de una Disposición Adicional que modificara la Ley 35/95 de 11 de Diciembre, de Ayuda y asistencia a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su Artículo 2, en el sentido de incluir entre los beneficiarios de la citada Ley a las mujeres que hayan sido víctimas de estas conductas residiendo en España, con o sin documentación que autorice su residencia legal en nuestro País.

- TERCERA: Diagnóstico: En este orden de cosas, entendemos que sería igualmente importante que la presente Ley de medidas de protección procediera a la modificación del actual art. 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y lñibertades de los extranjeros en España y su integración social, ern su redacción dada por la Ley Organica 8/2000, de 22 de diciembre, por la LO 11/2003, de 29 de septiembre y por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, y que en concreto dispone:

Artículo 14.- Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales.

1.- Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

2.- Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles.

3.- Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tiene derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

En este sentido, las mujeres en situación irregular víctimas de violencia de género, tampoco podrían acceder a las prestaciones sociales específicas que la Ley prevea para estos casos.

Propuesta: Sería importante una modificación de la Ley de Extranjería en su art. 14 en el sentido de incluir a las mujeres víctimas de actos de violencia de género como beneficiarias de prestaciones sociales específicas de esta naturaleza, pese a no ser consideradas como residentes, o bien catalogar las prestaciones que pueda otorgar la citada Ley dentro de las prestaciones sociales básicas a que tiene derecho todos los extranjeros con independencia de su situación administrativa.

Equipo Jurídico Andalucía Acoge